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¿El SRI te debe dinero? Recupéralo y mantén tus impuestos al día

Devoluciones de IVA e Impuesto a la Renta, declaraciones, contabilidad y nómina para personas, emprendedores y empresas. Te explicamos cada paso en simple.

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Normativa vigenteSRI, IESS y Supercías
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Servicios

Todo lo contable y tributario en un solo lugar

Devolución de impuestos

IVA para adultos mayores y personas con discapacidad, pagos en exceso de Impuesto a la Renta y retenciones.

Declaraciones SRI

IVA, retenciones, Impuesto a la Renta, ATS, gastos personales y anexos, con calendario de vencimientos.

Contabilidad y estados financieros

Contabilidad mensual bajo NIIF, estados financieros y presentación a la Superintendencia de Compañías.

Nómina e IESS

Roles de pago, avisos de entrada y salida, décimos, utilidades y liquidaciones.

Constitución de compañías

SAS y otras sociedades: estatutos, RUC, facturación electrónica y puesta en marcha.

Auditoría y revisiones

Auditoría financiera y revisiones tributarias para detectar riesgos antes que el SRI.

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Para quién trabajamos

Te acompañamos según tu etapa

Personas naturales

  • Devolución de IVA adulto mayor y discapacidad
  • Gastos personales e Impuesto a la Renta
  • Revisión de retenciones de tu empleador

Emprendedores y RIMPE

  • Declaraciones de IVA y renta al día
  • Facturación electrónica
  • Orden en tus cuentas para crecer

Empresas y SAS

  • Contabilidad mensual y estados financieros
  • Nómina, IESS y obligaciones laborales
  • Supercías, ATS y auditoría
Así trabajamos

¿Cómo funciona?

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Nos escribes

Cuéntanos tu caso por WhatsApp o usa la calculadora.

2

Revisamos tu situación

Un contador analiza tus datos y te dice qué se puede hacer.

3

Hacemos el trámite

Preparamos y presentamos todo ante el SRI o la entidad que corresponda.

4

Te mantenemos al tanto

Te avisamos cada avance hasta cerrar tu caso.

Quién está detrás

Un contador real, con nombre y apellido

En Contadores EC cada caso lo revisa un Contador Público Autorizado. Sabes quién lleva tus impuestos y a quién escribirle.

Conoce la firma

Fabricio Cruz

Director · Contador Público Autorizado
  • Magíster en Contabilidad y Auditoría, mención Gestión Tributaria (UNEMI)
  • Ingeniero en Contabilidad y Auditoría – CPA
  • Experiencia en el sector público en áreas financiera, talento humano y adquisiciones
Dudas frecuentes

Preguntas rápidas

¿Quién puede pedir la devolución de IVA?
Las personas de 65 años o más y las personas con discapacidad, por el IVA pagado en compras de bienes y servicios de primera necesidad hechas con su cédula. Hay un tope mensual que fija el SRI (USD 144.60 en 2026); puedes estimar tu devolución de un mes en nuestra calculadora. Para personas con discapacidad el tope depende del grado (60%, 70%, 80% o 100% de ese valor) y también lo calcula.
¿Cómo sé si me retuvieron de más en el Impuesto a la Renta?
Compara lo que te retuvo tu empleador (formulario 107) con el impuesto que realmente te correspondía según tus ingresos y gastos personales. Nuestra calculadora de renta te da una primera idea.
¿Necesito ir a una oficina?
No. Puedes hacer todo por WhatsApp y correo; te pedimos solo la información necesaria para tu trámite.
¿Cuánto cuesta el servicio?
Depende del trámite y del volumen de tu caso. Escríbenos y te damos una cotización antes de empezar.

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Resoluciones y novedades

Lo que cambió y te puede afectar

Las normas recientes del SRI, IESS y Ministerio del Trabajo, explicadas en simple.

Plazos y obligacionesAsamblea Nacional / Presidencia

Reforma al Código Tributario aprobada: plazos para la administración y reglas para retener cuentas

Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario (aprobada; pendiente de publicación en el Registro Oficial) del 19 de octubre de 2026

La Asamblea Nacional aprobó la reforma al Código Tributario el 6 de octubre de 2026. El 19 de octubre se allanó a la objeción parcial del Presidente, que trata sobre la multa por no declarar activos en el exterior (0,5% del valor no reportado, con tope de 2.075 salarios básicos). El texto fue remitido al Registro Oficial. Según la Asamblea, los reclamos deberán resolverse en máximo 120 días hábiles y el recurso de revisión en máximo 180 días. Las notificaciones se harán por el medio que señale el contribuyente, y las multas se calcularán con base en el salario básico. Según la prensa, antes de retener cuentas la administración deberá notificar y esperar 20 días, sin retener más que la deuda ni duplicar la retención en varios bancos. También según la prensa, las notificaciones electrónicas irán al buzón tributario y al correo designado, la prescripción podrá declararse de oficio y la falta de respuesta en la revisión se tendrá como negativa. La reforma no cambia las tarifas de impuestos.

A quién afecta
Todos los contribuyentes, en especial personas, emprendedores y pequeñas empresas con reclamos, devoluciones, deudas o procesos de cobro ante la administración tributaria.
Qué debes hacer
Mantenga actualizados en el SRI su correo electrónico y medio de notificación, y revise periódicamente su buzón tributario. Espere la publicación oficial en el Registro Oficial antes de invocar los nuevos plazos.
Desde cuándo
Aún no vigente al 25 de octubre de 2026: regirá desde su publicación en el Registro Oficial, que está pendiente.
IVAPresidencia de la República / SRI

El IVA sigue en 15%; baja al 8% en turismo solo en feriados con decreto

Decreto Ejecutivo 513 de 2026, el más reciente (antes, en 2026: Decretos 271, 304, 348, 368, 391 y 465); Circular SRI NAC-DGECCGC25-00000006 (26 de diciembre de 2025); LRTI, artículo innumerado a continuación del art. 65 del 29 de septiembre de 2026

La tarifa general del IVA se mantiene en 15%. Según la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 del SRI, si no hay un decreto ejecutivo que la modifique, sigue vigente la última tarifa fijada. La ley permite al Presidente reducir al 8% el IVA de los servicios turísticos durante feriados nacionales o locales y los fines de semana contiguos, mediante un decreto para cada ocasión. En 2026 hubo rebajas en Año Nuevo (Decreto 271, del 1 al 4 de enero), Carnaval (Decreto 304, del 14 al 17 de febrero), Semana Santa (Decreto 348, del 3 al 5 de abril), Día del Trabajo (Decreto 368, del 30 de abril al 3 de mayo), Batalla de Pichincha (Decreto 391, del 23 al 25 de mayo), 10 de Agosto (Decreto 465, del 8 al 10 de agosto) e Independencia de Guayaquil (Decreto 513, del 9 al 11 de octubre). La rebaja cubre las actividades turísticas del artículo 5 de la Ley de Turismo, como alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico (incluida la venta de pasajes aéreos), agencias y operación turística, guianza, organización de eventos, parques temáticos y balnearios, y la aplican los establecimientos registrados en el catastro de turismo.

A quién afecta
Hoteles, restaurantes, agencias de viaje, transporte turístico, organizadores de eventos y demás establecimientos turísticos registrados, y sus clientes.
Qué debes hacer
Antes de cada feriado, verifique si se publicó un decreto y qué fechas cubre. Configure su sistema para facturar con 8% solo en esas fechas y volver al 15% después. Si su negocio es turístico, mantenga vigente su registro de turismo.
Desde cuándo
La tarifa de 15% sigue vigente mientras no haya un decreto que la cambie. El 8% aplica solo en las fechas de cada decreto; la última rebaja fue del 9 al 11 de octubre de 2026. Al 25 de octubre de 2026 no se encontró un decreto para el feriado de noviembre.
Facturación electrónicaSRI

Su factura electrónica debe mostrar el RUC de su proveedor de facturación

Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 del 27 de julio de 2026 · Quinto Suplemento del R.O. 335, 28 de julio de 2026

El SRI creó el registro de proveedores de sistemas informáticos y servicios de facturación electrónica. Las empresas que desarrollan o venden estos sistemas debían registrar en su RUC un establecimiento y una actividad económica exclusivos para ese servicio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación (alrededor del 9 de septiembre de 2026); quien usa un sistema solo para sus propias operaciones no está obligado a registrarse. A partir de octubre de 2026 el SRI publica cada mes en su página web la lista de proveedores registrados, actualizada en los primeros diez días hábiles de cada mes. Quienes emiten comprobantes electrónicos con un sistema o servicio de un tercero deben incluir el RUC de ese proveedor en la sección de información adicional de sus comprobantes, según la ficha técnica vigente. Según el SRI, el plazo para cumplirlo fue de 60 días hábiles desde la publicación en el Registro Oficial; por cálculo, ese plazo terminó alrededor del 22 de octubre de 2026.

A quién afecta
Negocios y profesionales que facturan con un software o una plataforma externa, y las empresas que desarrollan o venden sistemas de facturación electrónica.
Qué debes hacer
Revise que sus comprobantes electrónicos ya incluyan el RUC de su proveedor en información adicional y confirme que ese proveedor aparezca en la lista que publica el SRI. Si su sistema todavía no lo incluye, solicite el ajuste a su proveedor.
Desde cuándo
En vigor desde el 28 de julio de 2026. El plazo para que los emisores incluyan el RUC del proveedor (60 días hábiles) terminó alrededor del 22 de octubre de 2026.

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