IVAPresidencia de la República / SRI
Decreto Ejecutivo 513 de 2026, el más reciente (antes, en 2026: Decretos 271, 304, 348, 368, 391 y 465); Circular SRI NAC-DGECCGC25-00000006 (26 de diciembre de 2025); LRTI, artículo innumerado a continuación del art. 65 del 29 de septiembre de 2026
La tarifa general del IVA se mantiene en 15%. Según la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 del SRI, si no hay un decreto ejecutivo que la modifique, sigue vigente la última tarifa fijada. La ley permite al Presidente reducir al 8% el IVA de los servicios turísticos durante feriados nacionales o locales y los fines de semana contiguos, mediante un decreto para cada ocasión. En 2026 hubo rebajas en Año Nuevo (Decreto 271, del 1 al 4 de enero), Carnaval (Decreto 304, del 14 al 17 de febrero), Semana Santa (Decreto 348, del 3 al 5 de abril), Día del Trabajo (Decreto 368, del 30 de abril al 3 de mayo), Batalla de Pichincha (Decreto 391, del 23 al 25 de mayo), 10 de Agosto (Decreto 465, del 8 al 10 de agosto) e Independencia de Guayaquil (Decreto 513, del 9 al 11 de octubre). La rebaja cubre las actividades turísticas del artículo 5 de la Ley de Turismo, como alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico (incluida la venta de pasajes aéreos), agencias y operación turística, guianza, organización de eventos, parques temáticos y balnearios, y la aplican los establecimientos registrados en el catastro de turismo.
- A quién afecta
- Hoteles, restaurantes, agencias de viaje, transporte turístico, organizadores de eventos y demás establecimientos turísticos registrados, y sus clientes.
- Qué debes hacer
- Antes de cada feriado, verifique si se publicó un decreto y qué fechas cubre. Configure su sistema para facturar con 8% solo en esas fechas y volver al 15% después. Si su negocio es turístico, mantenga vigente su registro de turismo.
- Desde cuándo
- La tarifa de 15% sigue vigente mientras no haya un decreto que la cambie. El 8% aplica solo en las fechas de cada decreto; la última rebaja fue del 9 al 11 de octubre de 2026. Al 25 de octubre de 2026 no se encontró un decreto para el feriado de noviembre.
Facturación electrónicaSRI
Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 del 27 de julio de 2026 · Quinto Suplemento del R.O. 335, 28 de julio de 2026
El SRI creó el registro de proveedores de sistemas informáticos y servicios de facturación electrónica. Las empresas que desarrollan o venden estos sistemas debían registrar en su RUC un establecimiento y una actividad económica exclusivos para ese servicio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación (alrededor del 9 de septiembre de 2026); quien usa un sistema solo para sus propias operaciones no está obligado a registrarse. A partir de octubre de 2026 el SRI publica cada mes en su página web la lista de proveedores registrados, actualizada en los primeros diez días hábiles de cada mes. Quienes emiten comprobantes electrónicos con un sistema o servicio de un tercero deben incluir el RUC de ese proveedor en la sección de información adicional de sus comprobantes, según la ficha técnica vigente. Según el SRI, el plazo para cumplirlo fue de 60 días hábiles desde la publicación en el Registro Oficial; por cálculo, ese plazo terminó alrededor del 22 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- Negocios y profesionales que facturan con un software o una plataforma externa, y las empresas que desarrollan o venden sistemas de facturación electrónica.
- Qué debes hacer
- Revise que sus comprobantes electrónicos ya incluyan el RUC de su proveedor en información adicional y confirme que ese proveedor aparezca en la lista que publica el SRI. Si su sistema todavía no lo incluye, solicite el ajuste a su proveedor.
- Desde cuándo
- En vigor desde el 28 de julio de 2026. El plazo para que los emisores incluyan el RUC del proveedor (60 días hábiles) terminó alrededor del 22 de octubre de 2026.