Resoluciones y novedades 2026

Las normas del SRI, el IESS, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Compañías que te afectan, explicadas en simple: qué cambia, a quién aplica y qué debes hacer. Cada una tiene el enlace al documento oficial.

Actualizado al 25 de octubre de 2026.

Plazos y obligacionesAsamblea Nacional / Presidencia

Reforma al Código Tributario aprobada: plazos para la administración y reglas para retener cuentas

Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario (aprobada; pendiente de publicación en el Registro Oficial) del 19 de octubre de 2026

La Asamblea Nacional aprobó la reforma al Código Tributario el 6 de octubre de 2026. El 19 de octubre se allanó a la objeción parcial del Presidente, que trata sobre la multa por no declarar activos en el exterior (0,5% del valor no reportado, con tope de 2.075 salarios básicos). El texto fue remitido al Registro Oficial. Según la Asamblea, los reclamos deberán resolverse en máximo 120 días hábiles y el recurso de revisión en máximo 180 días. Las notificaciones se harán por el medio que señale el contribuyente, y las multas se calcularán con base en el salario básico. Según la prensa, antes de retener cuentas la administración deberá notificar y esperar 20 días, sin retener más que la deuda ni duplicar la retención en varios bancos. También según la prensa, las notificaciones electrónicas irán al buzón tributario y al correo designado, la prescripción podrá declararse de oficio y la falta de respuesta en la revisión se tendrá como negativa. La reforma no cambia las tarifas de impuestos.

A quién afecta
Todos los contribuyentes, en especial personas, emprendedores y pequeñas empresas con reclamos, devoluciones, deudas o procesos de cobro ante la administración tributaria.
Qué debes hacer
Mantenga actualizados en el SRI su correo electrónico y medio de notificación, y revise periódicamente su buzón tributario. Espere la publicación oficial en el Registro Oficial antes de invocar los nuevos plazos.
Desde cuándo
Aún no vigente al 25 de octubre de 2026: regirá desde su publicación en el Registro Oficial, que está pendiente.
IVAPresidencia de la República / SRI

El IVA sigue en 15%; baja al 8% en turismo solo en feriados con decreto

Decreto Ejecutivo 513 de 2026, el más reciente (antes, en 2026: Decretos 271, 304, 348, 368, 391 y 465); Circular SRI NAC-DGECCGC25-00000006 (26 de diciembre de 2025); LRTI, artículo innumerado a continuación del art. 65 del 29 de septiembre de 2026

La tarifa general del IVA se mantiene en 15%. Según la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 del SRI, si no hay un decreto ejecutivo que la modifique, sigue vigente la última tarifa fijada. La ley permite al Presidente reducir al 8% el IVA de los servicios turísticos durante feriados nacionales o locales y los fines de semana contiguos, mediante un decreto para cada ocasión. En 2026 hubo rebajas en Año Nuevo (Decreto 271, del 1 al 4 de enero), Carnaval (Decreto 304, del 14 al 17 de febrero), Semana Santa (Decreto 348, del 3 al 5 de abril), Día del Trabajo (Decreto 368, del 30 de abril al 3 de mayo), Batalla de Pichincha (Decreto 391, del 23 al 25 de mayo), 10 de Agosto (Decreto 465, del 8 al 10 de agosto) e Independencia de Guayaquil (Decreto 513, del 9 al 11 de octubre). La rebaja cubre las actividades turísticas del artículo 5 de la Ley de Turismo, como alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico (incluida la venta de pasajes aéreos), agencias y operación turística, guianza, organización de eventos, parques temáticos y balnearios, y la aplican los establecimientos registrados en el catastro de turismo.

A quién afecta
Hoteles, restaurantes, agencias de viaje, transporte turístico, organizadores de eventos y demás establecimientos turísticos registrados, y sus clientes.
Qué debes hacer
Antes de cada feriado, verifique si se publicó un decreto y qué fechas cubre. Configure su sistema para facturar con 8% solo en esas fechas y volver al 15% después. Si su negocio es turístico, mantenga vigente su registro de turismo.
Desde cuándo
La tarifa de 15% sigue vigente mientras no haya un decreto que la cambie. El 8% aplica solo en las fechas de cada decreto; la última rebaja fue del 9 al 11 de octubre de 2026. Al 25 de octubre de 2026 no se encontró un decreto para el feriado de noviembre.
Facturación electrónicaSRI

Su factura electrónica debe mostrar el RUC de su proveedor de facturación

Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 del 27 de julio de 2026 · Quinto Suplemento del R.O. 335, 28 de julio de 2026

El SRI creó el registro de proveedores de sistemas informáticos y servicios de facturación electrónica. Las empresas que desarrollan o venden estos sistemas debían registrar en su RUC un establecimiento y una actividad económica exclusivos para ese servicio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación (alrededor del 9 de septiembre de 2026); quien usa un sistema solo para sus propias operaciones no está obligado a registrarse. A partir de octubre de 2026 el SRI publica cada mes en su página web la lista de proveedores registrados, actualizada en los primeros diez días hábiles de cada mes. Quienes emiten comprobantes electrónicos con un sistema o servicio de un tercero deben incluir el RUC de ese proveedor en la sección de información adicional de sus comprobantes, según la ficha técnica vigente. Según el SRI, el plazo para cumplirlo fue de 60 días hábiles desde la publicación en el Registro Oficial; por cálculo, ese plazo terminó alrededor del 22 de octubre de 2026.

A quién afecta
Negocios y profesionales que facturan con un software o una plataforma externa, y las empresas que desarrollan o venden sistemas de facturación electrónica.
Qué debes hacer
Revise que sus comprobantes electrónicos ya incluyan el RUC de su proveedor en información adicional y confirme que ese proveedor aparezca en la lista que publica el SRI. Si su sistema todavía no lo incluye, solicite el ajuste a su proveedor.
Desde cuándo
En vigor desde el 28 de julio de 2026. El plazo para que los emisores incluyan el RUC del proveedor (60 días hábiles) terminó alrededor del 22 de octubre de 2026.
IVASRI

Desde junio de 2026, la declaración de IVA solo cuenta si se paga completa

Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 (reforma la Resolución 1065 y extiende al IVA el art. 9 sobre declaración y pago conjunto, sustituido por la Resolución NAC-DGERCGC25-00000030) del 15 de abril de 2026 · Tercer Suplemento del R.O. 265, 15 de abril de 2026

El SRI extendió al IVA la regla de declaración y pago conjunto. Para las declaraciones de IVA presentadas desde junio de 2026, la declaración y el pago total deben hacerse juntos hasta la fecha de vencimiento. Si la declaración tiene valores a pagar y no se paga el total, se considera no presentada, y para este efecto no se toman en cuenta las compensaciones parciales con notas de crédito desmaterializadas. Si se declara y paga después del vencimiento, se deben pagar multas e intereses. La resolución exceptúa, de forma temporal y hasta que el SRI adecue sus sistemas, a los exportadores de bienes y a los proveedores directos de exportadores que consten con estado ACTIVO en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución de IVA (SDII). Según el boletín informativo del SRI, la regla tampoco se aplica a quienes están registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta misma regla se aplica desde el 3 de noviembre de 2025 a las declaraciones de retenciones en la fuente del impuesto a la renta.

A quién afecta
Todos los contribuyentes que declaran IVA, de forma mensual o semestral: personas naturales, RIMPE emprendedores y sociedades.
Qué debes hacer
Prepare su declaración de IVA con anticipación y asegúrese de tener fondos suficientes para pagar el valor total al momento de declarar, antes de la fecha de vencimiento según el noveno dígito de su RUC. Una declaración sin el pago completo se considera no presentada; si no puede pagar el total, consulte con su contador antes del vencimiento.
Desde cuándo
En vigor desde su publicación en el Registro Oficial; se aplica a las declaraciones de IVA presentadas desde el 1 de junio de 2026.
Impuesto a la RentaSRI

Nuevos porcentajes de retención del Impuesto a la Renta desde marzo de 2026

Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del 27 de febrero de 2026 · Cuarto Suplemento del R.O. 233 de 2026-02-27

Desde el 1 de marzo de 2026, a las personas naturales que prestan servicios donde predomina el intelecto (honorarios, docencia) se les retiene el 10 %, tengan o no título profesional. También se retiene 10 % a artistas, deportistas e influencers (antes 8 %) y por el arriendo de inmuebles. Los servicios de personas naturales en los que predomina la mano de obra pasan de 2 % a 3 %. Los pagos que no tienen un porcentaje específico pasan de 2,75 % a 3 %. En compras a contribuyentes RIMPE se retiene 1 % a los emprendedores y 0 % a los negocios populares, cuando estos entregan un comprobante de venta preimpreso.

A quién afecta
Profesionales y trabajadores independientes, arrendadores de inmuebles, artistas y creadores de contenido, y emprendedores RIMPE que venden o facturan a agentes de retención.
Qué debes hacer
Revise que cada comprobante de retención que recibe tenga el porcentaje correcto y guárdelo. Las retenciones son crédito tributario: réstelas en su declaración anual. Si superan el impuesto que le corresponde pagar, puede solicitar la devolución del pago en exceso.
Desde cuándo
Aplicable desde el 1 de marzo de 2026. Deroga la Res. NAC-DGERCGC24-00000008. Las retenciones del 1 al 15 de marzo de 2026 podían emitirse hasta el 31 de marzo de 2026.
Laboral e IESSMinisterio del Trabajo

Jornada laboral eficiente: 40 horas semanales en días de hasta 10 horas, si ambas partes lo acuerdan

Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 del 27 de febrero de 2026 · Cuarto Suplemento del R.O. 240 de 2026-03-10

Empleador y trabajador pueden acordar una 'jornada laboral eficiente para el desarrollo'. Con ella reparten las 40 horas semanales en días de hasta 10 horas dentro de los 5 días laborables. Puede ser presencial, virtual o mixta. Lo que pase de 40 horas semanales se paga con los recargos de horas suplementarias o extraordinarias del Código del Trabajo. El acuerdo es voluntario y va en el contrato o en una adenda. Debe registrarse en el sistema del Ministerio del Trabajo dentro de 30 días desde que se firma. Dos casos necesitan autorización del Ministerio. El primero son los turnos especiales: más de 5 días seguidos de trabajo, o menos de 5 días con descansos menores a 2 días seguidos. El segundo son los horarios rotativos. La Dirección Regional responde en 10 días hábiles y, si no lo hace, la solicitud se entiende aprobada. El acuerdo derogó el MDT-2018-0219. Los horarios especiales ya autorizados con esa norma siguen vigentes.

A quién afecta
Empleadores y trabajadores privados bajo el Código del Trabajo que quieran distribuir la jornada de forma distinta a 8 horas diarias, o que necesiten turnos especiales u horarios rotativos.
Qué debes hacer
Si va a usar esta jornada, firme una adenda voluntaria con cada trabajador y regístrela en el sistema del Ministerio dentro de 30 días. Para turnos especiales u horarios rotativos, presente la solicitud a la Dirección Regional del Trabajo con el consentimiento de los trabajadores, el RUC y el certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
Desde cuándo
Desde su publicación en el Registro Oficial (2026-03-10)
Impuesto a la RentaSRI

Gastos personales 2026: cuánto puede rebajar del Impuesto a la Renta según sus cargas familiares

Rebaja por gastos personales de la LRTI y Res. NAC-DGERCGC23-00000020; valores 2026 publicados en el Boletín SRI NAC-COM-26-006 del 6 de febrero de 2026

La rebaja es el 18 % del valor menor entre sus gastos personales y un tope de canastas básicas (USD 821,80 cada una, valor de enero de 2026). Sin cargas, el tope de gastos es USD 5.752,60 y la rebaja máxima es USD 1.035,47. Las rebajas máximas con cargas son: 1 carga, USD 1.331,32; 2 cargas, USD 1.627,16; 3, USD 2.070,94; 4, USD 2.514,71; 5 o más, USD 2.958,48. Si usted o una de sus cargas tiene discapacidad o una enfermedad catastrófica, rara o huérfana, el tope es de 100 canastas (USD 82.180) y la rebaja puede llegar a USD 14.792,40. Se aceptan gastos de alimentación, salud (también alimentación y salud de mascotas), educación, arte y cultura, vestimenta, vivienda (arriendo e intereses de préstamos quirografarios) y turismo nacional en establecimientos registrados.

A quién afecta
Personas naturales que pagan Impuesto a la Renta, en relación de dependencia o independientes, en especial quienes tienen hijos, cónyuge o padres a su cargo.
Qué debes hacer
Pida factura electrónica con su número de cédula en cada gasto personal y guarde los comprobantes. Solo cuentan como cargas familiares los padres, el cónyuge o pareja en unión de hecho y los hijos hasta el año en que cumplen 21 años (o con discapacidad, de cualquier edad). Además deben depender de usted y no tener ingresos gravados, o tener ingresos gravados que en todo el año no superen un SBU (USD 482). Una misma persona no puede ser carga de dos contribuyentes.
Desde cuándo
Ejercicio fiscal 2026 (enero a diciembre de 2026). En Galápagos los valores se ajustan con el índice IPCEG de 1,803.
Impuesto a la RentaSRI

Tabla del Impuesto a la Renta 2026: la fracción básica exenta sube a USD 12.208

Resolución NAC-DGERCGC25-00000043 del 29 de diciembre de 2025 · Segundo Suplemento del R.O. 194 de 2025-12-30

El SRI actualizó por inflación (1,05 % a noviembre de 2025) la tabla del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas. La fracción básica, que no paga impuesto, pasa de USD 12.081 en 2025 a USD 12.208 en 2026, unos USD 1.017 al mes. Por encima de ese valor el impuesto sube por tramos: 5 % sobre lo que exceda de USD 12.208, hasta 37 % sobre lo que supere USD 109.956 (más un valor fijo de USD 24.572 en ese tramo). La misma resolución actualiza la tabla de herencias, legados y donaciones, que no pagan impuesto hasta USD 78.527.

A quién afecta
Personas naturales y sucesiones indivisas del régimen general: empleados, profesionales independientes, arrendadores y quienes reciban herencias, legados o donaciones.
Qué debes hacer
Revise sus ingresos de 2026. Si en total superan USD 12.208 (contando también los ingresos exentos), por regla general deberá declarar en marzo de 2027. El impuesto se calcula con esta tabla sobre la base imponible (ingresos gravados menos costos y gastos deducibles). Al resultado se le restan la rebaja por gastos personales y las retenciones que le hayan hecho.
Desde cuándo
Ingresos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, que se declaran en 2027.
Laboral e IESSMinisterio del Trabajo

Salario básico 2026: USD 482 mensuales desde el 1 de enero

Acuerdo Ministerial MDT-2025-195 del 15 de diciembre de 2025 · Suplemento del R.O. 187 de 2025-12-18

El Ministerio del Trabajo fijó el Salario Básico Unificado (SBU) de 2026 en USD 482. Son USD 12 más que los USD 470 de 2025. La cifra salió del consenso entre trabajadores y empleadores en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios. El SBU es el mínimo para la jornada completa (40 horas semanales) de todo trabajador bajo el Código del Trabajo. Esto incluye a trabajadores de la pequeña industria, agrícolas, de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de microempresas. El sueldo se pacta libremente, pero nunca puede ser menor al SBU. El SBU también sirve para calcular el décimo cuarto sueldo, que en 2026 equivale a USD 482 por un año completo de trabajo (proporcional si se trabajó menos tiempo).

A quién afecta
Empleadores privados (personas naturales, emprendedores y empresas) y sus trabajadores bajo el Código del Trabajo, incluidos los trabajadores remunerados del hogar.
Qué debes hacer
Revise que desde enero de 2026 ningún rol de pago tenga un sueldo menor a USD 482 por jornada completa (o al valor proporcional si la jornada es parcial). Actualice también el sueldo registrado en el IESS.
Desde cuándo
El SBU rige desde el 1 de enero de 2026. El acuerdo está vigente desde que se firmó, el 15-12-2025.
Laboral e IESSMinisterio del Trabajo

Protocolo contra el acoso laboral: obligatorio desde 10 trabajadores, con controles desde julio de 2026

Acuerdo Ministerial MDT-2025-186 (reforma al MDT-2025-102) del 21 de noviembre de 2025 · Sexto Suplemento del R.O. 171 de 2025-11-25

Los empleadores privados con 10 o más trabajadores deben elaborar, aplicar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral. También deben tener el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales. El Protocolo se registra una sola vez en la plataforma del Ministerio del Trabajo. El Programa sigue los plazos del Acuerdo MDT-2024-196. Los empleadores de 1 a 9 trabajadores no registran protocolo, pero deben cumplir los lineamientos del Ministerio. Todos los empleadores deben gestionar los riesgos psicosociales. Los controles aleatorios del registro del Protocolo se aplican desde el 31 de julio de 2026. Quien no lo haya registrado tiene 10 días para corregirlo. Los empleadores nuevos tienen plazo hasta el 31 de julio del año siguiente a su constitución.

A quién afecta
Empleadores del sector privado, sobre todo los que tienen 10 o más trabajadores.
Qué debes hacer
Si tiene 10 o más trabajadores, confirme que su Protocolo esté registrado y aprobado en la plataforma del Ministerio. Descargue el Protocolo y la resolución de aprobación dentro de los 15 días siguientes a la aprobación, porque después se eliminan del sistema. Si ya tenía un protocolo aprobado o en trámite, no necesita rehacerlo.
Desde cuándo
Desde que se firmó (2025-11-21). El control del registro del Protocolo rige desde el 2026-07-31.
Plazos y obligacionesMinisterio del Trabajo

Igualdad salarial: reporte de capacitaciones de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026

Acuerdos Ministeriales MDT-2025-185 (reforma al MDT-2025-006) y MDT-2025-184 (reforma al MDT-2024-013) del 18 de noviembre de 2025 · Suplemento del R.O. 178 de 2025-12-04

El reglamento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres es el Acuerdo MDT-2025-006. Obliga a los empleadores públicos y privados a dar cada año al menos 40 horas de capacitación a todos sus trabajadores sobre derechos laborales, igualdad de género y no discriminación. También exige acciones de sensibilización. El directorio, el representante legal o sus delegados deben participar. El primer reporte, sobre lo hecho en 2025, vencía en enero de 2026. El Acuerdo MDT-2025-185 amplió ese plazo, por única vez, hasta el 30 de noviembre de 2026. Además, según el Acuerdo MDT-2025-184, los empleadores privados con 50 o más trabajadores tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para registrar su Plan de Igualdad en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

A quién afecta
Todos los empleadores, por el reporte de capacitación y sensibilización. Los empleadores privados con 50 o más trabajadores deben además registrar su Plan de Igualdad.
Qué debes hacer
Reúna las pruebas de las capacitaciones y acciones de sensibilización de 2025 (asistencias, certificados, horas) y repórtelas en el sistema del Ministerio antes del 30-11-2026. Siga capacitando en 2026, porque la ampliación solo cubre el reporte de 2025. Si tiene 50 o más trabajadores, registre su Plan de Igualdad en el SUT antes del 31-12-2026.
Desde cuándo
Plazos: 2026-11-30 para el reporte de 2025 y 2026-12-31 para los Planes de Igualdad
OtrosOtro

Corte Constitucional anuló las leyes de Solidaridad e Integridad Pública: terminó la remisión tributaria

Sentencias de la Corte Constitucional 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25 del 26 de septiembre de 2025

El 26 de septiembre de 2025 la Corte Constitucional declaró inconstitucionales la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (sentencia 51-25-IN/25) y la Ley Orgánica de Integridad Pública (sentencia 52-25-IN/25), por vicios en su trámite legislativo. Ambas salieron del ordenamiento junto con su normativa conexa. Con la anulación de la Ley de Integridad Pública terminó la remisión del 100% de intereses, multas y recargos de deudas tributarias. Quienes pagaron desde el 26 de julio de 2025 hasta el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial conservan el beneficio. Con la anulación de la Ley de Solidaridad se eliminó, con efecto retroactivo, la rebaja de hasta 30% del impuesto a la renta por donaciones a las Fuerzas Armadas y la Policía.

A quién afecta
Contribuyentes con deudas tributarias que esperaban acogerse a la remisión y empresas o personas que donaron a la fuerza pública esperando la rebaja del impuesto a la renta.
Qué debes hacer
Si tiene deudas con el SRI, no cuente con esa remisión: consulte las facilidades de pago vigentes. Si aplicó la rebaja por donaciones a la fuerza pública, revise con su asesor su declaración de impuesto a la renta.
Desde cuándo
Decisiones del 26 de septiembre de 2025, ya aplicadas.
Plazos y obligacionesSRI

El certificado del RUC indica si debe registrarse en la UAFE; sin código de registro, el RUC puede suspenderse

Resolución NAC-DGERCGC25-00000018 del 6 de agosto de 2025

Desde esta resolución, el certificado del RUC indica si el contribuyente es o no 'sujeto obligado' a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Quien sea sujeto obligado debe obtener su código de registro en la UAFE dentro de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la apertura o actualización del RUC. Si no lo hace, el SRI puede suspender el RUC de oficio. Para levantar la suspensión se debe presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, que acredite que obtuvo el código de registro. Los sujetos obligados los define la ley de prevención de lavado de activos; entre ellos están, por ejemplo, comercializadores de vehículos, inmobiliarias y constructoras, y empresas de transferencia de dinero.

A quién afecta
Personas naturales y sociedades que la normativa de prevención de lavado de activos considera sujetos obligados, al inscribir o actualizar su RUC.
Qué debes hacer
Descargue su certificado de RUC y revise si indica que es sujeto obligado ante la UAFE. Si es así, obtenga su código de registro en la plataforma de la UAFE dentro de 30 días hábiles y conserve el comprobante.
Desde cuándo
Vigente desde su publicación en el Registro Oficial (agosto de 2025).
Facturación electrónicaSRI

Comprobantes electrónicos: envío inmediato al SRI y nuevas reglas para anular

Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, reformada por la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 (29 de julio de 2025) del 27 de junio de 2025 · Tercer Suplemento del R.O. 70, 30 de junio de 2025 (Resolución NAC-DGERCGC25-00000014)

Desde el 1 de enero de 2026 se eliminó el margen de hasta 4 días hábiles para transmitir los comprobantes electrónicos al SRI: facturas, retenciones, notas de crédito y demás comprobantes deben enviarse al SRI al momento de su emisión. Para los comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025, la anulación en línea solo se puede pedir hasta el día 7 del mes siguiente a la emisión (si ese día es feriado o de descanso, hasta el siguiente día hábil); después de ese plazo, una factura solo se puede anular mediante nota de crédito. Desde el 1 de enero de 2026, las facturas emitidas con la leyenda 'consumidor final' no se pueden anular una vez transmitidas al SRI, ni corregir con nota de crédito. Además, se eliminó el límite de 12 meses para emitir notas de crédito, que ahora solo pueden emitirse en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, y el SRI puede verificar su uso. Los comprobantes que sustentan devoluciones de impuestos tampoco se pueden anular. El emisor debe informar al receptor cualquier cambio en el estado de un comprobante.

A quién afecta
Todos los que emiten comprobantes electrónicos: RIMPE emprendedores, profesionales, comercios y sociedades.
Qué debes hacer
Confirme con su proveedor de facturación que su sistema transmite los comprobantes al SRI al momento de emitirlos. Revise cada factura antes de emitirla, en especial las de consumidor final, porque no se pueden anular ni corregir con nota de crédito. Si necesita anular un comprobante, hágalo en línea antes del día 7 del mes siguiente.
Desde cuándo
Plazo de anulación hasta el día 7: para comprobantes emitidos desde el 1 de agosto de 2025. Envío inmediato y prohibición de anular facturas a consumidor final: desde el 1 de enero de 2026.
Plazos y obligacionesSRI

REBEFICS: reporte anual de socios y beneficiarios finales en febrero y tras cada cambio

Resolución NAC-DGERCGC24-00000033 del 17 de septiembre de 2024

Las sociedades deben informar al SRI, mediante el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), al 100% de sus socios o accionistas, miembros de directorio, administradores y apoderados, y a las personas naturales que finalmente las poseen o controlan. El reporte anual tiene corte al 31 de diciembre y se presenta en febrero, entre el 10 y el 28 según el noveno dígito del RUC. Si la sociedad se constituye o cambia su composición societaria o sus beneficiarios finales, debe presentarlo hasta el día 28 del mes subsiguiente al cambio. Si no presenta el reporte antes de su declaración de impuesto a la renta, aplica la tarifa general de sociedades más 3 puntos sobre toda su base imponible. Si lo presenta incompleto, el recargo se aplica sobre la parte no reportada, o sobre toda la base si falta el 50% o más. Esto es además de las multas que correspondan.

A quién afecta
Sociedades (incluidas SAS y pequeñas empresas), sucursales de sociedades extranjeras y establecimientos permanentes. No están obligadas, entre otras, las sucesiones indivisas, las entidades y empresas públicas y los organismos internacionales.
Qué debes hacer
Si en 2026 cambió algún socio, administrador o beneficiario final, presente el REBEFICS hasta el 28 del mes subsiguiente al cambio. Prepare el reporte anual con corte al 31 de diciembre de 2026 para presentarlo en febrero de 2027 según su noveno dígito, y siempre antes de su declaración de impuesto a la renta.
Desde cuándo
Vigente desde el 30 de septiembre de 2024; reemplazó al anexo de accionistas (APS). Sigue aplicándose; próximo reporte anual en febrero de 2027.
Laboral e IESSIESS

IESS: las deudas en mora pueden pagarse en cuotas de 2 a 72 meses, sin garantía

Resolución C.D. 671 del Consejo Directivo del IESS (reforma a la Resolución C.D. 658, Acuerdo de Pago Parcial) del 23 de abril de 2024

El Acuerdo de Pago Parcial permite pagar en cuotas las deudas en mora con el IESS por aportes, fondos de reserva o responsabilidad patronal. Aplica a deudas en glosa o título de crédito, siempre que el proceso coactivo aún no haya sido sorteado. El plazo depende del monto: las deudas de hasta USD 1.000 se pagan en hasta 12 meses y las de más de USD 9.100 en hasta 72 meses. No se pide garantía. La cuota inicial son los valores retenidos a los trabajadores. Mientras pague las cuotas a tiempo, el empleador puede obtener su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales. Si no paga tres cuotas seguidas, o la última o las dos últimas, el acuerdo se da por incumplido y la deuda se cobra por vía coactiva. Después de eso solo se puede firmar un convenio de purga de mora.

A quién afecta
Empleadores (incluidos emprendedores y personas naturales) con obligaciones patronales en mora con el IESS.
Qué debes hacer
Entre con su clave de empleador en www.iess.gob.ec y simule las cuotas en 'Acuerdos de Pagos Parciales en línea' antes de firmar. También puede hacerlo en las oficinas del IESS. Si tiene obligaciones impugnadas, desista por escrito de la impugnación para poder incluirlas. Recuerde que las planillas mensuales se pagan hasta el día 15 de cada mes.
Desde cuándo
Vigente desde abril de 2024 y se sigue aplicando en 2026
Plazos y obligacionesSRI

Trabajadores: la proyección de gastos personales se puede actualizar en junio y septiembre

Resolución NAC-DGERCGC23-00000020 · Cuarto Suplemento del R.O. 344 de 2023-07-03

Los trabajadores en relación de dependencia entregan su proyección de gastos personales al empleador en febrero. Si cambia su sueldo, el número de cargas familiares o los gastos que esperan tener, pueden entregar una actualización en junio y una segunda en septiembre. Con esa información, la empresa recalcula las retenciones mensuales de Impuesto a la Renta del resto del año. Para que la rebaja se reconozca, también deben presentar al SRI el Anexo de Gastos Personales con los gastos reales del año. Se presenta en febrero del año siguiente, según el noveno dígito de la cédula.

A quién afecta
Trabajadores en relación de dependencia con ingresos anuales superiores a USD 12.208, y personas naturales que apliquen la rebaja por gastos personales.
Qué debes hacer
Las ventanas para actualizar la proyección de 2026 ya cerraron. Entregue la proyección de 2027 a su empleador en febrero de 2027. Presente el Anexo de Gastos Personales del año 2026 en SRI en Línea en febrero de 2027, en la fecha de su noveno dígito. Presentarlo fuera de plazo puede generar multas.
Desde cuándo
Vigente. En 2026 hubo ventanas en febrero, junio (hasta el 30) y septiembre. El anexo del ejercicio 2026 se presenta en febrero de 2027.
DevolucionesSRI

Devolución del IVA a adultos mayores y personas con discapacidad: tope de USD 144,60 al mes en 2026

Art. innumerado a continuación del Art. 74 de la LRTI (adultos mayores); Res. NAC-DGERCGC20-00000059 (adultos mayores) y Res. NAC-DGERCGC22-00000045 (personas con discapacidad)

El tope mensual de devolución para personas de 65 años o más es USD 144,60 en 2026: dos SBU de USD 482 por el 15 % de IVA (en 2025 era USD 141). Las personas con discapacidad de 30 % o más reciben una parte de ese tope según su grado: 30-49 %, el 60 % (USD 86,76); 50-74 %, el 70 % (USD 101,22); 75-84 %, el 80 % (USD 115,68); 85-100 %, el 100 %. Según la guía del SRI del 13 de febrero de 2026, en SRI en Línea solo aparecen facturas electrónicas emitidas con la cédula del beneficiario, por bienes y servicios de primera necesidad y de establecimientos verificados por el SRI. No aparecen las facturas que ya tuvieron devolución automática del IVA. El SRI ha indicado que los gastos aceptados son alimentación, salud, vestimenta, vivienda y educación, por lo que ya no se pueden incluir gastos como combustible, telefonía o transporte. También ha señalado que la ley no cambió.

A quién afecta
Adultos mayores de 65 años (ecuatorianos o extranjeros residentes) y personas con discapacidad calificada de 30 % o más, o sus sustitutos.
Qué debes hacer
Pida siempre factura electrónica con su propia cédula y registre en el SRI una cuenta bancaria a su nombre. En SRI en Línea, entre a Devoluciones (TAX REFUND) > Devolución de IVA – Adultos mayores (o Personas con discapacidad). Puede pedir la devolución por cada mes concluido o juntar varios meses. Las facturas físicas se presentan en ventanilla. Tiene hasta 5 años desde la fecha de emisión de la factura.
Desde cuándo
El tope de USD 144,60 rige para compras de 2026. Las nuevas validaciones de SRI en Línea constan en la guía del SRI del 13 de febrero de 2026.
Plazos y obligacionesSRI

Declaración del Impuesto a la Renta del año 2026: quiénes deben declarar y fechas de marzo de 2027

Reglamento para la Aplicación de la LRTI (plazos por noveno dígito); umbral según Res. NAC-DGERCGC25-00000043

Las personas naturales del régimen general (no RIMPE) declaran el Impuesto a la Renta en marzo del año siguiente, según el noveno dígito de su cédula o RUC. Las fechas son: dígito 1, día 10; 2, día 12; 3, día 14; 4, día 16; 5, día 18; 6, día 20; 7, día 22; 8, día 24; 9, día 26; 0, día 28. Deben declarar quienes en 2026 tengan ingresos superiores a USD 12.208, aunque no tengan impuesto a pagar. En ese cálculo se suman también ingresos exentos, como jubilaciones e indemnizaciones. Los empleados deben declarar si tienen más de un empleador o recibieron utilidades de un empleador anterior. También deben hacerlo si tienen otra actividad económica, rendimientos financieros o dividendos, o si sus gastos reales difieren de los proyectados y hay impuesto que reliquidar. Los contribuyentes RIMPE tienen su propio calendario, en mayo.

A quién afecta
Personas naturales del régimen general con ingresos superiores a USD 12.208: profesionales independientes, arrendadores, creadores de contenido y otros independientes, y empleados en los casos señalados.
Qué debes hacer
Anote su fecha de marzo de 2027 según su noveno dígito y reúna sus comprobantes de ingresos, gastos y retenciones. Si las retenciones que le hicieron superan su impuesto, con la declaración puede luego solicitar la devolución del pago en exceso. Declarar fuera de plazo genera multas e intereses.
Desde cuándo
Declaración del ejercicio 2026, a presentarse en marzo de 2027. Si el vencimiento cae en feriado o día de descanso, pasa al siguiente día hábil. Si con eso pasaría al mes siguiente, se adelanta al último día hábil de marzo.
RIMPESRI

RIMPE 2026: el SRI recategorizó a miles de contribuyentes; verifique su régimen

Ley de Régimen Tributario Interno, capítulo del RIMPE (incluido el art. 97.5 sobre permanencia); Resolución NAC-DGERCGC24-00000027 (normas para la aplicación del RIMPE). La recategorización de 2026 la realizó el SRI de oficio; no se identificó una resolución específica para ese proceso.

Según medios de comunicación, en enero de 2026 el SRI recategorizó de oficio a contribuyentes del RIMPE con base en sus ingresos de 2025 y su tiempo en el régimen: cerca de 14.000 negocios populares pasaron a la categoría emprendedor por superar USD 20.000 de ingresos, y unos 56.000 emprendedores pasaron al régimen general por cumplir el tiempo máximo de permanencia o por el aumento de sus ingresos. Desde julio de 2026 el SRI realizó un nuevo proceso de recategorización y exclusión. Las reglas vigentes son las siguientes. Negocio popular: persona natural con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000; paga una cuota anual de impuesto a la renta de USD 0 a USD 60 según sus ingresos, que incluye el IVA, por lo que no presenta declaraciones de IVA (salvo por actividades excluidas del régimen), y puede emitir notas de venta. Emprendedor: persona natural o sociedad con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000; paga impuesto a la renta sobre sus ingresos brutos con una tabla que combina una cuota fija y un porcentaje del 1% al 2% según el tramo; debe emitir comprobantes electrónicos, cobrar IVA y declararlo de forma semestral. El emprendedor puede permanecer en el RIMPE un máximo de 3 años desde su primera declaración; el negocio popular no tiene ese límite mientras cumpla las condiciones. Si un negocio popular pasa a emprendedor, solo se mantiene en el RIMPE por el tiempo que le falte para completar ese plazo; si ya lo superó, pasa al régimen general. Quien supera USD 300.000 de ingresos también pasa al régimen general.

A quién afecta
Personas naturales y sociedades inscritas en el RIMPE (negocios populares y emprendedores).
Qué debes hacer
Ingrese a SRI en línea, opción RUC > Certificados, y descargue su certificado de RUC para confirmar su régimen de 2026. Si cambió de categoría o pasó al régimen general, ajuste su facturación (comprobantes electrónicos y cobro de IVA), sus declaraciones y, si corresponde, sus retenciones. Si tiene dudas sobre su situación, consulte con su contador.
Desde cuándo
Recategorización de enero de 2026 (con base en los ingresos de 2025) y nuevo proceso desde julio de 2026. Las reglas del RIMPE de la LRTI y de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000027 siguen vigentes.
Plazos y obligacionesMinisterio del Trabajo

Décimos y utilidades 2026: fechas límite de pago

Código del Trabajo, arts. 97, 105, 111 y 113; Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 (instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración) · Suplemento del R.O. 11 de 2019-08-05 (Acuerdo MDT-2019-199)

El décimo tercer sueldo se paga hasta el 24 de diciembre de 2026. Es la doceava parte de todo lo ganado entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. El Presidente de la República anunció el 30 de septiembre de 2026 que el sector público lo cobrará el 16 de noviembre. Para el sector privado la fecha límite sigue siendo el 24 de diciembre y adelantarlo es voluntario. El décimo cuarto equivale a un SBU (USD 482) por un año completo de trabajo. En Costa y Galápagos vencía el 15 de marzo de 2026 y en Sierra y Amazonía el 15 de agosto de 2026. El próximo de Costa y Galápagos vence el 15 de marzo de 2027. Por regla general los décimos se pagan cada mes; solo se pagan acumulados si el trabajador lo pide por escrito en los primeros 15 días de enero. Las utilidades del ejercicio 2025 son el 15 % de la utilidad: 10 % según el tiempo trabajado y 5 % según las cargas familiares. Debían pagarse hasta el 15 de abril de 2026.

A quién afecta
Todo empleador con trabajadores en relación de dependencia. Las utilidades solo las pagan los empleadores que tuvieron utilidad en el ejercicio 2025.
Qué debes hacer
Pague el décimo tercero acumulado hasta el 24-12-2026 a quienes pidieron recibirlo así. Registre el pago en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo, según el cronograma que se publica por noveno dígito del RUC o cédula. A quien ya recibe los décimos cada mes no le corresponde un pago acumulado.
Desde cuándo
Calendario 2026. Las reglas son permanentes y vienen del Código del Trabajo.
Plazos y obligacionesOtro

UAFE 2026: nuevas reglas para el reporte de operaciones sospechosas (ROS) y el NO ROS mensual

Resolución UAFE-DG-2026-0007

Desde el 29 de abril de 2026 rige la Resolución UAFE-DG-2026-0007. Las operaciones sospechosas (ROS) se reportan dentro del término de 5 días desde que se conocen, sin importar el monto; la UAFE puede conceder una prórroga de hasta 3 días ante una solicitud motivada. Si en el mes no hubo operaciones sospechosas, se debe registrar el 'NO ROS' dentro del término de 10 días posteriores al fin de cada mes. Para el NO ROS ya no se sube el informe del oficial de cumplimiento, sino una declaración, pero ese informe se debe elaborar, firmar y conservar. Además, el Reglamento General de la ley de prevención de lavado de activos (Decreto Ejecutivo 298, Tercer Suplemento del Registro Oficial 216, de 2 de febrero de 2026) exige a los sujetos obligados un programa de prevención y gestión de riesgos.

A quién afecta
Todos los sujetos obligados a reportar a la UAFE, incluidas personas naturales y pequeñas empresas de sectores como venta de vehículos, construcción, inmobiliarias y transferencias de dinero.
Qué debes hacer
Si su RUC indica que es sujeto obligado ante la UAFE, registre cada mes el NO ROS (o el ROS que corresponda) en el sistema de la UAFE dentro de los plazos indicados y mantenga firmado y archivado el informe del oficial de cumplimiento.
Desde cuándo
Desde el 29 de abril de 2026. Según fuentes secundarias, deroga la Resolución UAFE-DG-2022-0096.

Información de carácter general, preparada por Contadores EC a partir de las fuentes oficiales citadas. No reemplaza la lectura de la norma ni una asesoría para tu caso particular. Si tienes dudas sobre cómo te afecta una resolución, escríbenos.

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