Impuesto a la Renta: paga solo lo que corresponde
Aprovechamos tu rebaja por gastos personales y las retenciones que ya te hicieron, para que no pagues de más. Personas naturales, profesionales y sociedades.
Tu rebaja puede llegar a USD 2.958
| Cargas familiares | Gasto máximo | Rebaja máxima (18%) |
|---|---|---|
| 0 | USD 5.752,60 | USD 1.035,47 |
| 1 | USD 7.396,20 | USD 1.331,32 |
| 2 | USD 9.039,80 | USD 1.627,16 |
| 3 | USD 11.505,20 | USD 2.070,94 |
| 4 | USD 13.970,60 | USD 2.514,71 |
| 5 o más | USD 16.436,00 | USD 2.958,48 |
La rebaja es el 18% del menor valor entre tus gastos personales y el tope por cargas (canasta básica de enero 2026: USD 821,80). Con enfermedad catastrófica, rara, huérfana o discapacidad, el tope es de 100 canastas.
Así preparamos tu declaración
Reunimos tus ingresos
Sueldos, honorarios, ventas y las retenciones que te hicieron.
Sumamos tus gastos
Vivienda, salud, educación, alimentación, vestimenta y turismo.
Calculamos y revisamos
Aplicamos la tabla del año y tu rebaja por gastos personales.
Declaramos a tiempo
Presentamos en el SRI y te explicamos el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que declarar Impuesto a la Renta?
¿Qué gastos personales puedo usar?
¿Me pueden devolver dinero?
¿Tengo que entregar la proyección de gastos a mi empleador?
¿Qué pasa si no declaro o lo hago tarde?
¿Atienden sociedades?
Base legal: Ley de Régimen Tributario Interno (art. 36 y artículo innumerado a continuación del art. 10, rebaja por gastos personales). Información referencial; tu caso puede tener particularidades.