Impuesto a la Renta: paga solo lo que corresponde

Aprovechamos tu rebaja por gastos personales y las retenciones que ya te hicieron, para que no pagues de más. Personas naturales, profesionales y sociedades.

Gastos personales

Tu rebaja puede llegar a USD 2.958

Cargas familiaresGasto máximoRebaja máxima (18%)
0USD 5.752,60USD 1.035,47
1USD 7.396,20USD 1.331,32
2USD 9.039,80USD 1.627,16
3USD 11.505,20USD 2.070,94
4USD 13.970,60USD 2.514,71
5 o másUSD 16.436,00USD 2.958,48

La rebaja es el 18% del menor valor entre tus gastos personales y el tope por cargas (canasta básica de enero 2026: USD 821,80). Con enfermedad catastrófica, rara, huérfana o discapacidad, el tope es de 100 canastas.

¿Cuándo se declara? Las personas naturales, en marzo; las sociedades, en abril. El día depende del noveno dígito del RUC (del 10 al 28). Calcula tu caso en la calculadora de renta.
Sin errores ni pagos de más

Así preparamos tu declaración

1

Reunimos tus ingresos

Sueldos, honorarios, ventas y las retenciones que te hicieron.

2

Sumamos tus gastos

Vivienda, salud, educación, alimentación, vestimenta y turismo.

3

Calculamos y revisamos

Aplicamos la tabla del año y tu rebaja por gastos personales.

4

Declaramos a tiempo

Presentamos en el SRI y te explicamos el resultado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que declarar Impuesto a la Renta?
Las sociedades y las personas naturales con RUC, y en general quien supera la fracción básica desgravada o tiene ingresos de más de un empleador. Si trabajas solo en relación de dependencia con un empleador, normalmente él declara por ti mediante las retenciones; te ayudamos a confirmarlo.
¿Qué gastos personales puedo usar?
Vivienda, salud, educación (incluido arte y cultura), alimentación, vestimenta y turismo, con facturas a tu nombre o de tus cargas familiares. La rebaja es el 18% del menor valor entre esos gastos y tu tope.
¿Me pueden devolver dinero?
Sí. Si las retenciones que te hicieron superan tu impuesto, tienes un pago en exceso que puedes pedir al SRI que te devuelva. Revisamos tu caso y hacemos la solicitud.
¿Tengo que entregar la proyección de gastos a mi empleador?
Si trabajas en relación de dependencia y quieres que tu rebaja se aplique durante el año, entregas la proyección de gastos personales a tu empleador al inicio del año. Te ayudamos a llenarla.
¿Qué pasa si no declaro o lo hago tarde?
El SRI cobra multa por presentación tardía e intereses si hay impuesto a pagar. Si tienes años pendientes, te ayudamos a regularizarlos.
¿Atienden sociedades?
Sí. Preparamos el cierre contable, la conciliación tributaria y la declaración de la compañía, junto con sus estados financieros.

Base legal: Ley de Régimen Tributario Interno (art. 36 y artículo innumerado a continuación del art. 10, rebaja por gastos personales). Información referencial; tu caso puede tener particularidades.

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