Décimo cuarto sueldo: calcúlalo para Costa o Sierra
Es un salario básico por año trabajado (USD 482 en 2026). En la Costa y Galápagos se paga hasta el 15 de marzo; en la Sierra y la Amazonía, hasta el 15 de agosto. Calcula cuánto te toca o cuánto debes pagar.
Ejemplo: si trabajas en Guayaquil desde el 1 de septiembre, en el período de la Costa llevas 6 meses: 482 × 6 ÷ 12 = USD 241. Si trabajas medio tiempo (20 horas) todo el año, recibes la mitad: USD 241.
Para empleadores
Paga y registra a tiempo, sin multas
1
Calculamos
El décimo cuarto de cada trabajador según su tiempo y jornada.
2
Revisamos
Quién lo cobra mensualizado y quién acumulado.
3
Pagas
Dentro del plazo de tu región, con los valores exactos.
4
Registramos
El pago en el sistema del Ministerio del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el décimo cuarto sueldo?
Un salario básico unificado por año completo trabajado (USD 482 en 2026). Si trabajaste menos tiempo, o a tiempo parcial, recibes la parte proporcional.
¿Hasta cuándo se paga?
Depende de la región: en la Costa y Galápagos, hasta el 15 de marzo (período del 1 de marzo al último día de febrero); en la Sierra y la Amazonía, hasta el 15 de agosto (período del 1 de agosto al 31 de julio).
¿Con qué salario básico se calcula?
Con el salario básico vigente a la fecha de pago. Por eso el décimo cuarto de marzo de 2027 en la Costa se calculará con el salario básico de 2027, que se fija a fines de 2026. Mientras tanto, la calculadora usa USD 482 y puedes cambiarlo.
¿Se puede cobrar cada mes?
Sí. Si el trabajador lo pide, recibe cada mes la doceava parte del salario básico junto con su sueldo, y al final del período no se paga nada adicional.
¿Tiene descuento del IESS o del Impuesto a la Renta?
No. El décimo cuarto sueldo no paga aporte al IESS y está exento del Impuesto a la Renta.
¿Qué hace el empleador después de pagarlo?
Registra el pago en el sistema del Ministerio del Trabajo dentro del plazo que se fija cada año. No pagarlo o no registrarlo puede generar multas. Nosotros lo calculamos y registramos por ti.
Base legal: Código del Trabajo (art. 113, décimo cuarta remuneración). Información referencial; tu caso puede tener particularidades. Calcula también el décimo tercer sueldo y revisa todas las obligaciones de nómina e IESS.